CLASES de licencias
CLASES
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VEHÍCULOS COMPRENDIDOS
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SUB CLASES
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DESCRIPCIÓN
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A
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Para ciclomotores,
motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más
de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente
por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores
de 21 años
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A.1
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Ciclomotores hasta 50cc.
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A.2
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A.2.1
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Motocicletas (incluidos
ciclomotores y triciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150
cc) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años para
ciclomotor.
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A.2.2
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A.3
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Motocicletas (incluidos
ciclomotores y triciclos) de más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300
cc) de cilindrada
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A4
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Motocicletas (incluidos
ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada contemplados en los puntos
precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de
toda actividad comercial e industrial.
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B
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Para automóviles y camionetas
con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante
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B1
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Automóviles, utilitarios, camionetas
y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTES KILOGRAMOS (3.500 kg.)
de peso total.
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B2
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Automóviles y camionetas
hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso con un acoplado de
hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no
motorizada;
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C
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Para camiones sin acoplado y
los comprendidos en la clase B
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C
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Camiones sin acoplado ni
semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B1;
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D
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Para los destinados al
servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase
B o C, según el caso
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D.1
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Automotores del servicio de
transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la
clase B.1.
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D.2
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Vehículos del servicio de
transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1;
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D.3
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Servicios de urgencia,
emergencia y similares.
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E
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Para camiones articulados o
con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase
B y C
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E.1
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Camiones Articulados y/o con
acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C;
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E.2
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Maquinaria especial no
agrícola.
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E.3
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Vehículos afectados al
transporte de cargas peligrosas.
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F
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Para automotores
especialmente adaptados para discapacitados.
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F
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Automotores incluidos en las
clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación
que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren
a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las
adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su
discapacidad.
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G
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Para tractores agrícolas y
maquinaria especial agrícola.
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G1
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Tractores agrícolas.
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G2
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Maquinaria especial agrícola.
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